top of page

Acerca de

Fraktal para forms 2.png

Terminos y Condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DESARROLLO DE SOFTWARE POR PARTE DE LOS EXPERTOS EN TECNOLOGÍA

 

Toda persona – natural o jurídica – que suscriba los presentes Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Desarrollo de Software por parte de LOS EXPERTOS EN TECNOLOGÍA de Software (en adelante, “LOS EXPERTOS EN TECNOLOGÍA” en plural o “EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA” en singular), declara haberlos leído y aceptado en su totalidad y, adicionalmente, autoriza que, mediante la suscripción por parte de La Compañía de los Contratos de Obra por Encargo, se configuren las obligaciones contenidas en ambos documentos en cabeza del firmante, en lo que corresponda en las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. Objeto: El presente documento contiene los Términos y Condiciones Generales (en adelante “LOS TÉRMINOS”) aplicables a la prestación de servicios de desarrollo de software por parte de LOS EXPERTOS EN TECNOLOGÍA a LOS CLIENTES contratantes (en adelante, “Los Servicios”). Adicionalmente, cualquier persona que desee prestar Los Servicios ofrecidos por parte de La Compañía, deberá sujetarse a tanto a las políticas como los principios que la rigen y que hacen parte integral de la presente reglamentación fundamentada para hacer parte de la base de datos que incluye a los diferentes EXPERTOS EN TECNOLOGÍA inscritos en esta.

 

SEGUNDA. Aceptación de los Términos y Condiciones: Al marcar la casilla “Acepto los Términos y Condiciones”, se reconoce y acepta expresamente, en su nombre propio como persona natural, al tener más de 18 años, pudiendo obligarse en forma directa y personal, que ha entendido y está de acuerdo en cumplir con LOS TÉRMINOS, adquiriendo así la calidad de EXPERTO EN TECNOLOGÍA.

 

Parágrafo Primero. La persona natural que no acepte LOS TÉRMINOS deberá abstenerse de solicitar su registro en La Compañía para obtener la calidad de EXPERTO EN TECNOLOGÍA, toda vez que su aceptación es de carácter obligatorio y necesario para poder prestar los servicios de EXPERTO EN TECNOLOGÍA.  

 

Parágrafo Segundo. EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA prestará sus servicios de acuerdo con las demandas de desarrollo de software que tenga La Compañía. Esta relación jurídica se regirá por las condiciones establecidas en el Código de Comercio colombiano y en las demás leyes concomitantes.

 

TERCERA. Partes: La relación jurídica que se regula con el presente documento cuenta con las siguientes partes:

 

  1. EL CLIENTE: Persona que solicita el servicio del desarrollo de un software en específico por parte de LOS EXPERTOS EN TECNOLOGÍA.

 

  1. LOS EXPERTOS EN TECNOLOGÍA: Personas inscritas y registradas en la base de datos de EXPERTOS EN TECNOLOGÍA que aceptan prestar el servicio de desarrollo de un software en específico a EL CLIENTE.

CUARTA. Registro: Para obtener la calidad de EXPERTO EN TECNOLOGÍA en la base de datos, la persona natural deberá realizar la respectiva inscripción y diligenciar el formulario destinado para estos fines, ingresando sus datos personales solicitados y aceptando la política de tratamiento de datos de La Compañía. El proceso de inscripción se basa en un cuestionario dispuesto en la página web de La Compañía en donde se recogerán los siguientes datos: nombre y apellidos, número de cédula, número de celular y correo electrónico.

 

Finalmente, una vez se hayan superado los diferentes filtros, la persona quedará registrada como EXPERTO EN TECNOLOGÍA en la base de datos de La Compañía y, por lo tanto, podrá ser seleccionado para la prestación de un servicio de desarrollo de un software en específico. Lo anterior, se dará de acuerdo con su experticia y las necesidades de EL CLIENTE.

 

QUINTA. Funcionamiento de La Compañía: La Compañía tendrá una base de datos que será un canal que busca seleccionar a EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA más acorde para realizar el desarrollo de un software en específico.

 

A su vez, La Compañía facilitará la concertación entre EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA y EL CLIENTE, teniendo en cuenta las características y los diferentes atributos de las partes que celebran el contrato, las condiciones y el tipo de encargo, así como los plazos establecidos para la entrega de la obra encargada.

 

SEXTA. Pago de la Obra por Encargo: Por un lado, La Compañía será la encargada de coordinar con EL CLIENTE el valor del servicio y, a partir de este, se calcula el valor que recibirá EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA por la obra encargada. Esta se fijará por medio de una comunicación oficial enviada por medio de correo electrónico y que contendrá las condiciones específicas de cada negociación.

 

Por otro lado, EL CLIENTE realizará el pago del valor directamente a La Compañía, y esta, luego de obtener la retribución, pagará al EXPERTO EN TECNOLOGÍA el valor correspondiente a la obra encargada del desarrollo de un software en específico. Concretamente, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000 COP) por cada iteración de la cual haga parte.

 

SÉPTIMA. Obligaciones de EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA: Además de las obligaciones contenidas en otras cláusulas del presente contrato, EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA se obliga a:

 

  1. Tratar en todo momento de forma respetuosa a EL CLIENTE que contrató el desarrollo de la obra de un software por encargo.

  2. Prestar el servicio con la mejor disposición de ayuda y colaboración.

  3. Utilizar como medio de comunicación, de forma única y exclusiva, los canales oficiales dispuestos por La Compañía-

  4. Informar de forma oportuna a La Compañía sobre cualquier problema que haya surgido con EL CLIENTE desde su contratación hasta la entrega de la obra por encargo.

  5. No utilizar los datos de EL CLIENTE con fines lucrativos, ilícitos o fraudulentos ni con una finalidad diferente a la prestación del servicio o aquella determinada e informada por La Compañía.

  6. Informar a La Compañía cuando la suma de sus ingresos supere un (1) salario mínimo mensual legal vigente. En este momento, EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA deberá presentar a La Compañía el respectivo pago de aportes obligatorios a seguridad social que la ley determina para los trabajadores independientes.

  7. Hacerse responsable por la veracidad y la actualidad de la información suministrada a lo largo del desarrollo de la relación contractual.

  8. Desarrollar el contrato de obra por encargo con la función para la que fue contratado.

  9. No utilizar la obra encargada con fines o efectos ilícitos, ilegales, contrario a lo establecido en las presentes condiciones, a la buena fe y al orden público, lesivos de derechos e intereses de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar a EL CLIENTE, a terceros o que impidan la normal utilización de los servicios.  

  10. No utilizar los datos de LOS CLIENTES para comunicarse directamente con ellos, ni prestarle directamente sus servicios por fuera de la relación contractual adquirida por medio de La Compañía.

  11. No introducir o difundir en la red virus informáticos o realizar actuaciones susceptibles de alterar, interrumpir o generar errores o daños en los documentos electrónicos, bases de datos o sistemas informáticos de La Compañía.

  12. Abstenerse de facilitar que virus, gusanos u otras rutinas de programación malignas interfieran o dañen información con la que cuenta La Compañía.

  13. No reproducir, copiar, distribuir, transformar o modificar los contenidos previamente establecidos por La Compañía.

  14. No suprimir, ocultar o manipular las notas sobre derechos de propiedad intelectual y demás datos identificativos de La Compañía o de terceros incorporados a los contenidos, así como los dispositivos técnicos de protección o mecanismos de información que puedan insertarse en los contenidos y sistemas.

  15. Reconocer que no media ningún conflicto de interés que le impidan el desarrollo del proyecto o iteración para la cual fue seleccionado.

  16. En caso de que la remuneración sea superior a la suma de un (1) SMLMV, y en caso de requerirlo, es responsabilidad EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral. 

OCTAVA. Política de Cancelación y Reembolso: En caso de que no sea posible desarrollar el objeto del contrato de obra por encargo para la fecha concertada, EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA deberá informarlo dentro de un término máximo de dos semanas desde la fecha en que fue notificada la necesidad de servicio.

 

De no informarse, se cobrará una sanción acordada entre las partes o, de no concertarse, del valor que hubiera percibido EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA como remuneración del trabajo por iteración contratada.

 

NOVENA. Monitoreo de los Servicios: Con el fin de mejorar la prestación del servicio de obra por encargo de un software en específico y con aras de ayudar al crecimiento profesional de EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA, La Compañía se encargará de comunicarse con este último, con el fin de que pueda brindársele su debida retroalimentación sobre la obra por encargo contratada y, posteriormente entregada. En esta retroalimentación se incluirá, atención al cliente, calidad del software y demás cualidades de la obra contratada, la actitud de EL CLIENTE, etc.

 

Finalmente, este monitoreo busca que, EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA, por medio de la experiencia que vaya adquiriendo dentro de La Compañía, pueda hacer parte de más desarrollos de software y seleccionado para una mayor cantidad de iteraciones dentro de los proyectos de LOS CLIENTES.

 

DÉCIMA. Cesión de derechos. EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA reconoce que la totalidad de los derechos patrimoniales sobre los desarrollos realizados en cada etapa o creación de un proyecto, son de La Compañía o del tercero contratante y este no podrá reclamar prestaciones dinerarias por conceptos de derechos patrimoniales de autor, derechos de propiedad industrial y en general, prestaciones económicas derivadas del ejercicio de la propiedad intelectual. Tampoco podrá utilizar estos desarrollos en cualquier otro ámbito laboral y/o personal, civil y/o comercial. Esto significa que se entienden cedidos la totalidad de los derechos que puedan ser cedidos según la legislación colombiana vigente sobre los mismos, sin más límite de tiempo que el máximo legal y sin limitación geográfica alguna. De igual forma se le reconocerán todos los derechos morales sobre los desarrollos de este en cualquier ámbito de uso de dichos textos.

 

Las partes manifiestan que los acuerdos contenidos en el presente acuerdo son producto de un proceso de deliberación entre las partes, quienes han redactado conjuntamente, revisado, entendido y aprobado en ejercicio de su autonomía de la voluntad, cada cláusula contenida en este documento.

 

Parágrafo Primero. Sin embargo, el EXPERTO EN TECNOLOGÍA se encuentra habilitado en todo momento para desarrollar por fuera de cada proyecto o iteración, un software o parte de este que permitan avances en otro modelo de negocio de La Compañía.

 

DÉCIMA PRIMERA. No Concurrencia: Todos los contratos de obra por encargo a clientes de La Compañía, al ser de tipo freelance, deberán realizarse mediante la base de datos y la diligencia de FRAKTAL SOFTWARE TECHNOLOGIES S.A.S. – en calidad de intermediario – y, en ningún momento, por parte de EL CLIENTE y EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA. En caso de no hacerlo, EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA será sancionado con una multa equivalente a CIEN (100) SMLMV, que deberá ser pagada a La Compañía, incluso luego de terminado el contrato con La Compañía.

 

Adicionalmente, EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA acepta, de mutuo acuerdo con La Compañía, que no trabajará como freelancer con clientes y/o proyectos que involucren a su empleador, en caso de que exista una relación laboral con otra compañía o persona natural diferente de FRAKTAL SOFTWARE TECHNOLOGIES S.A.S.

 

DÉCIMA SEGUNDA. Tratamiento de Datos Personales: EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA acepta el tratamiento de sus datos personales, en los términos de la Ley de Habeas Data, por parte de La Compañía como Responsable. Los datos serán utilizados para realizar las actividades relacionadas con el giro ordinario de los negocios de La Compañía – como parte responsable –, para realizar activaciones de marca, mercadeo, envío de facturas o cualquier otra relacionada con la actividad comercial, así como la transmisión de los datos a terceros relacionados con la actividad comercial.

 

Los titulares o quienes se encuentren facultados, en concordancia con los artículos 21 y 22 del Decreto 1377 de 2013 y el artículo 8 de la Ley de Habeas Data, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección, supresión e infracción enviando comunicación escrita a la dirección y correo electrónico destinado para estos fines por La Compañía.

 

DÉCIMA TERCERA: Propiedad Intelectual e Industrial: La Compañía ostenta todos los derechos sobre el contenido, diseño y código fuente de la página web y, en especial, sobre las fotografías, imágenes, logos, diseños, marcas y nombres comerciales que se incluyen en esta. Estos derechos están protegidos por la legislación vigente relativa a la propiedad intelectual. Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial de la propiedad intelectual de La Compañía, sin el permiso expreso y escrito de su representante legal o quien se encontrare facultado para estos fines.

 

Asimismo, queda totalmente prohibida la copia, reproducción, adaptación, modificación, distribución, comercialización, comunicación pública y/o cualquier otra acción que comporte una infracción de la normativa vigente en Colombia o en el resto del mundo en materia de propiedad intelectual y/o industrial si no es con la previa autorización implícita alguna sobre los derechos de propiedad intelectual y/o industrial o sobre cualquier otro derecho o propiedad relacionado, directa o indirectamente, con los contenidos incluidos en las diferentes plataformas de La Compañía y de sus diferentes CLIENTES.

 

En los casos previstos anteriormente, La Compañía adelantará las acciones legales correspondientes – incluyendo las penales –, con fundamento en lo dispuesto por la Ley 599 del año 2000, en sus artículos 271, 271 y 272.

 

DÉCIMA CUARTA. Legislación Aplicable: Los diferentes contratos de obra por encargo se rigen por el ordenamiento jurídico colombiano, en los aspectos que no estén establecidos en los presentes Términos y Condiciones. Por lo tanto, cualquier disputa que se genere entre las partes contratantes, será resuelto de acuerdo con las leyes de la República de Colombia sin tener efecto el conflicto con otras leyes de otros países o su estado de residencia actual.

 

En caso de que, por alguna razón, el operador jurídico competente considere inaplicable alguna parte de estos Términos y Condiciones, el resto de ellos continuará aplicándose en su total efecto.

 

DÉCIMA QUINTA. Duración, Modificación y Terminación del Presente Contrato: El presente contrato tiene una duración indeterminada pero determinable, conforme a los proyectos aceptados por parte de EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA.

Sin embargo, La Compañía podrá modificar unilateralmente los TÉRMINOS. Para dicha modificación se notificará una vez se hayan realizado los cambios y EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA tendrá la facultad de manifestar por escrito su desacuerdo y, en consecuencia, dar por terminado el contrato con La Compañía, por lo que no podrá seguir siendo parte de la base de datos de esta para la celebración de contratos de obra por encargo.

 

Por una parte, La Compañía podrá terminar unilateralmente el contrato cuando:

 

  1. Exista un incumplimiento de las obligaciones por parte de EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA.

  2. No haya acatamiento por parte de EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA de las recomendaciones para el correcto funcionamiento y seguridad de la ejecución de la obra encargada mediante el contrato en específico.

  3. Haya un indebido uso y/o aprovechamiento de los servicios contratados.

  4. Por decisión unilateral sin lugar a indemnización alguna, causal que aplicará para ambas partes. En caso de que EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA decida terminar el contrato solo devengará el pago proporcional de lo debidamente ejecutado, a discreción de La Compañía.

Por otra parte, EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA en cualquier momento, puede comunicar a La Compañía, su voluntad de dejar de hacer parte de la comunidad de EXPERTOS EN TECNOLOGÍA registrados en la base de datos de FRAKTAL SOFTWARE TECHNOLOGIES S.A.S. Esto, sin que deba pagar sanción alguna.

 

DÉCIMA SEXTA. Confidencialidad: Las partes acuerdan que, durante la vigencia del presente contrato, toda la información que se obtenga en desarrollo de este es de carácter confidencial, sin perjuicio de la obligación de suministrar a la autoridad competente todas las informaciones que solicite, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.   

 

LOS EXPERTOS EN TECNOLOGÍA, en calidad de encargados del tratamiento de los datos personales de LOS CLIENTES, se obligan a guardar estricta confidencialidad de los datos. De igual manera, se obligan a tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones que reciba expresamente del responsable y no los destinará, aplicará o utilizará con fines distintos o de cualquier forma que supongan una violación a los derechos de los titulares.

 

DÉCIMA SÉPTIMA. Notificaciones: Todas las comunicaciones entre las partes se llevarán a cabo mediante comunicación electrónica. Por lo tanto, La Compañía destinará los siguientes canales de comunicación y/o notificación electrónica:

 

  1. Correo electrónico: SOLICITADO EN FORMULARIO DE INVITACIÓN

  2. Línea de teléfono: SOLICITADO EN FORMULARIO DE INVITACIÓN

Del mismo modo, el correo electrónico dispuesto por EXPERTO EN TECNOLOGÍA será el que se suministre en las credenciales de registro a la base de datos dispuesta por La Compañía.

 

Cualquier notificación se entenderá realizada el día del envío del correo electrónico o, en caso de que haya sido a través de servicio postal, será el día de su recepción por parte de EL EXPERTO EN TECNOLOGÍA, el cual será certificado por la empresa de servicio postal.

 

Se entiende el envío del formulario de Invitación de Fraktal como señal de aceptación de los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DESARROLLO DE SOFTWARE entre las partes, en el día y el mes de recepción del formulario.

Let’s build I.T together

Si tienes dudas acerca de nuestros términos y condiciones, no dudes en contactarnos.

Gracias !
bottom of page